Viviendas, coches, locales, industrias… La lava del volcán de La Palma no ha perdonado nada.
Para una aseguradora un volcán supone un “riesgo extraordinario” y no se hace cargo de los daños aunque se estuviera asegurado. Y es que esta categoría queda recogida en el real decreto 300/2004, donde se establece que en ciertos supuestos, como este, se hará responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, similar a una hucha que se financia entre todos los asegurados con recargos en ciertas pólizas. Aquí también entran inundaciones, terremotos, tornados, daños por terrorismo o actuaciones de fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz, entre otros.https://imasdk.googleapis.com/js/core/bridge3.482.0_es.html#goog_1187279336
Datos
El 26% dDe las viviendas españolas no cuenta con un seguro de hogar, según cifras recogidas por la patronal Unespa
En la práctica, en alguno de estos supuestos “el Consorcio suple a la compañía”, resume Joaquín Martínez-Aedo, abogado de Legálitas. Cubrirá lo que se tenía contratado. Por ejemplo, si se tiene asegurado el continente –la casa– pero no el contenido –los muebles, electrodomésticos…– sólo se hará cargo del coste de la reconstrucción. Igual ocurre con los daños en los vehículos y otros bienes asegurados y “consorciables”.
“Indemnizará los daños a todas aquellas personas aseguradas, incluyendo tanto el arreglo a capitales asegurados como la cláusulas del contrato de la póliza”, explica Víctor López, responsable de aseguradoras de Rastreator. También los daños inmateriales, como alquileres que se dejan de cobrar o la pérdida de ingresos por parón de la actividad.
Así, para poder ser indemnizado por el Consorcio el gran requisito es que el afectado estuviera asegurado y contara con su seguro activo –con más de 7 días desde su contratación– y en vigor “en el momento en que se inició la erupción” Correr a contratar un seguro antes de que afecte para cobrar ya no vale. “Imagínate que se te rompe una tubería y dos días después contratas un seguro. Te dirán que no lo cubren, que es preexistente”, analiza el abogado. “Una vez ocurrido el siniestro, ya no es posible recibir una ayuda por este motivo si se contrata un seguro”, confirma López.
Riesgos extraordinarios
El Consorcio de Compensación de Seguros sustituye a la compañía en estos supuestos
Para ser compensado por el Consorcio hay un plazo de siete días tras producirse el daño para presentarle la solicitud, si bien en el caso de La Palma se admitirán aunque se tarde más. En el trámite habrá que demostrar que se estaba asegurado. Si la casa se inunda o directamente desaparece y se pierden los papeles de la póliza, se recomienda contactar con la compañía y pedir los certificados correspondientes, o una copia donde se indique que a fecha del siniestro se estaba asegurado. La reclamación la presenta el afectado o su aseguradora. “Si lo puede hacer uno mismo mejor”, comenta Martínez-Aedo. Según la ley, el Consorcio tiene un máximo de tres meses para pagar desde la fecha del reclamo, recuerdan en Rastreator.
¿Qué pasa con aquellos sin seguro? Si se han visto afectados por algo extraordinario, ya sea volcán, inundación o cualquiera de los supuestos, pueden recibir ayudas si se declara zona de emergencia o catastrófica. Esto implica dos cambios. Primero, sería la Administración, no el Consorcio, quien pague. La otra diferencia es más importante: mientras el Consorcio cubre sólo a los asegurados, si se declara zona de emergencia u otra alternativa pueden optar a ellas todas las personas. Eso sí, pueden entrar en juego incompatibilidades, porque el cobro de una puede anular la otra.
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